Unidad Tres
Servicio de policía
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¿Qué son los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC)?
¿Cómo construir un diagnóstico para el (PISCC)?
Realizar focalización y priorización en el (PISCC)
¿Cómo formular los estrategias, programas y proyectos del PISCC?
1. ¿Dónde se debe cargar el PISCC y a qué entidades se debe enviar?
El Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana – PISCC se debe remitir a la Oficina de Planeación de la Policía Nacional, a la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, Ministerio del Interior y a la Dirección de Justicia, Seguridad y Defensa del Departamento Nacional de Planeación - DNP.
2. ¿Cómo accedo a un usuario para formular y realizar seguimiento al PISCC desde el SisPT?
Existirá un usuario administrador del sistema por entidad territorial. Pueden existir varios usuarios colaboradores. El usuario administrador debe ser designado por el alcalde/gobernador o un secretario de la entidad. Esta persona debe hacer la solicitud de creación de usuario a través del sistema y los administradores en el DNP aprobarán o rechazarán dicha solicitud. Una vez aprobada la solicitud, esta persona podrá crear usuarios del equipo de la entidad territorial, quienes podrán formular metas, hacer reportes o ver la información interna, dependiendo del rol que asigne el administrador de cada entidad.
3. ¿Cuál es la diferencia entre Consejo de Seguridad y Comité Territorial de Orden Público?
Los Consejos de Seguridad son espacios de coordinación, intercambio de información y análisis de fenómenos que afectan la seguridad en el territorio, de manera que se pueda orientar a los mandatarios en la toma decisiones frente a la gestión territorial de la seguridad y la convivencia; mientras que los Comités de Orden Público son espacios de coordinación interinstitucional para cumplir funciones de planeación, aprobación y seguimiento a los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) y la utilización los recursos de los fondos cuenta territoriales de seguridad y convivencia ciudadana (FONSET).
4. ¿Quiénes tienen voto en la selección de proyectos a ser financiados por FONSET?
• Quien convoca y preside, por ejemplo: presidente de la República o ministro del Interior; gobernador - Comité Departamental; alcalde – Comité Municipal; alcalde de Bogotá- Comité Distrital.
• El comandante de guarnición militar o su delegado.
• El comandante de la Policía (indelegable).
• Director seccional de fiscalías o su delegado.
• Director seccional de la Unidad Nacional de Protección (UNP) o director seccional de la Unidad Administrativa Especial. 95
• Migración Colombia.
Lo anterior, conforme al Decreto 399 de 2011, Decreto 1066 de 2015 y Ley 1941 de 2018.
5. ¿Se pueden destinar recursos del FONSET para servicios de alimentación, alojamiento y combustible?
Sí. Se puede destinar recursos del FONSET para servicios de alimentación, alojamiento y combustible para los organismos de seguridad y justicia que tengan jurisdicción en el territorio, en el entendido que son gastos destinados a la operación y a garantizar la seguridad y convivencia en el territorio. Se sugiere que los gastos de alimentación y alojamiento se hagan exclusivamente para apoyo a eventos masivos y cuando alguna situación puntual lo requiera.
6. ¿Los bienes que se adquieren con recursos del FONSET municipal, se puede utilizar de forma permanente en otros municipios y de forma transitoria en el municipio donde se adquirió?
No, los bienes que se adquieren con recursos del FONSET territorial son de exclusividad del municipio para atender los problemas públicos y necesidades que fueron establecidas en el PISCC. Sin embargo, se podrán utilizar de forma transitoria en otros municipios, siempre y cuando exista un vínculo a través de un convenio interadministrativo para realizar adquisiciones colectivas, y que estas inversiones se encuentren priorizadas dentro del PISCC. Algunos ejemplos de ello pueden ser la cofinanciación de Centros de Traslado por Protección, Centros de Bienestar Animal o la adquisición de en un necro móvil para una provincia determinada.
7. ¿El PISCC se puede aprobar por acuerdo u ordenanza?
No, el PISCC se debe aprobar en el Comité Territorial de Orden Público (CTOP). Esta instancia, una vez superados los seis primeros meses del gobierno territorial, deberá convocar a una sesión para la aprobación del respectivo PISCC. Es responsabilidad de los miembros del Comité Territorial de Orden Público, aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en el artículo 18 del Decreto 399 de 2011.
8. ¿En qué faltas disciplinarias incurro al no formular o implementar el PISCC?
Los gobernadores y alcaldes pueden incurrir en faltas disciplinarias en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 4a de 1991, artículo 14:
• No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos: 1.o y 2.o de la ley.
• Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopten, de conformidad con esta ley.
• Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública.
• Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales que alteren el orden público.
• Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o privados de manera que alteren el orden público.
• No adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción.
• Aunado a lo anterior, la Ley 418 de 1997, artículo 106, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y la Ley 1941 de 2018, incluye las siguientes conductas:
• No atender oportuna y eficazmente las órdenes o instrucciones que para la conservación y el restablecimiento del orden público imparta la autoridad competente.
• Promover, a través de declaraciones o pronunciamientos de cualquier índole, el desconocimiento de las órdenes o instrucciones que imparta la autoridad competente en materia de orden público.
• Consentir o permitir que sus subalternos desconozcan las órdenes o instrucciones dadas por la autoridad competente en materia de orden público, o no aplicar los correctivos a que haya lugar cuando esto ocurra.
9. ¿Cada cuánto debo convocar el Comité Territorial de Orden Público?
El Comité Territorial de Orden Público puede convocarse a solicitud de cualquiera de sus miembros. Sin embargo, existe la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias cuando se considere necesario. Al menos debe convocarse 4 comités al año. Conforme al Decreto 399 de 2011, Decreto 1066 de 2015 y Ley 1941 de 2018
10. ¿Es correcto que distribuya los recursos del FONSET entre los miembros del Comité Territorial de Orden Público?
No, los recursos del FONSET se deben asignar atendiendo la lógica de proyectos de inversión pública. Es decir, cada uno de los miembros del Comité Territorial de Orden Público deberá presentar proyectos a la entidad territorial bajo la metodología de la MGA, para que estos sean incorporados en el banco de proyectos, y de allí se derive su priorización. Los recursos solicitados deben estar enmarcados en las metas del plan de desarrollo territorial y en las del PISCC territorial. Debe existir plena alineación entre estos instrumentos. El ordenador del gasto y los miembros del CTOP deben analizar y estudiar la viabilidad y conveniencia de cada proyecto de inversión presentado.
11. ¿Puedo actualizar el PISCC? ¿Cómo lo hago?
Si, el PISCC se puede actualizar cuando las dinámicas territoriales exijan nuevas y diferentes formas de atender los fenómenos sociales que están afectando la seguridad ciudadana y convivencia, o cuando sea un caso eventual que requiere atención prioritaria y de emergencia. Cualquier miembro del CTOP puede presentar los ajustes, actualizaciones o modificaciones que el PISCC requiera y poner a consideración de los miembros del CTOP su correspondiente análisis y aprobación.
12. ¿En qué se pueden utilizar los recursos provenientes de las medidas correctivas?
Los recursos provenientes de las medidas correctivas se pueden utilizar para lo siguiente:
• Financiar programas, proyectos de inversión y actividades de cultura ciudadana (30%).
• Administración, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas (15%). 97
• Materialización de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía (25%).
• Financiar el servicio de Policía en la modalidad de vigilancia (15%).
• Implementación del Sistema de información que permita articular el recaudo, registro, transacción y monitoreo a nivel nacional (15%).
13. ¿Se tiene que contratar desde la entidad territorial los proyectos FONSET?
El ordenador del gasto de la entidad territorial será el encargado de realizar el proceso precontractual, contractual y postcontractual. En caso de que no sea así, otros de los miembros del Comité de Orden Público podrán hacerlo, siempre que esté plenamente establecido el mecanismo de entrega de recursos, por ejemplo, un convenio interadministrativo entre las partes.
14. ¿Se puede financiar alimentación y kit de aseos para los Centros de Detención Transitorios desde el FONSET?
Sí, se puede financiar la alimentación y los kits de aseo para los Centros de Detención Transitorios en el entendido que, estos gastos hacen parte del fortalecimiento a las actividades operacionales de los organismos de seguridad y de justicia
Al formular y presentar proyectos de inversión ante la gobernación y alcaldía, teniendo en cuenta lo siguiente:
Identificar los bienes o servicios que requiere.
Corroborar que los bienes o servicios que requiere no se adquirirán por otros medios (plan de compras, convenios, otros).
Consultar las especificaciones de los bienes y servicios que requiere.
Establecer las actividades que desarrollará con los bienes y servicios requeridos.
Identificar los programas o estrategias de las políticas territoriales a los cuales se alinean las actividades que desarrollará.
Formular el proyecto siguiendo la metodología establecida por la Oficina de Planeación.
Presentar el proyecto a la gobernación o alcaldía.
En este apartado es indispensable recordar lo siguiente:
Si se buscan inversiones del FONSET serán aprobadas en el Comité de Orden Público y deben estar alineadas al Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC).
Si se pretenden inversiones de recursos propios se aprobarán por la misma administración departamental o municipal, de acuerdo con el presupuesto que apruebe la Asamblea Departamental o Concejo Municipal para cada vigencia y deben estar alineadas al Plan de Desarrollo Territorial.
Es de anotar que, los bienes o servicios con los cuales se pretende fortalecer los componentes de la unidad policial deben ser acordes a la capacidad presupuestal disponible en la entidad territorial (ver POAI o consultar el recaudo de recursos).
En relación al FONSET, al ser integrante del Comité Territorial de Orden Público, el comandante de Policía debe evaluar si los proyectos presentados por las demás instituciones son coherentes con los problemas priorizados y las estrategias de los PISCC.
En caso de que la capacidad presupuestal no sea suficiente para los proyectos que se necesitan, se puede promover que la gobernación o alcaldía, presenten proyectos ante otras fuentes de financiación como son FONSECON, Sistema General de Regalías (SGR), entre otros. Para tal fin, resulta indispensable acompañar la formulación de los proyectos y el cumplimiento de los requisitos según el fondo.
De igual manera, pueden plantearse alternativas como la asociatividad territorial (unión de varias entidades territoriales), asociaciones público privadas, convenios interadministrativos con la Nación o demás mecanismos descritos en el artículo 21 del Manual de la Gestión Territorial “Otros mecanismos que apoyan la gestión de la convivencia y seguridad”.
Solicitar a las entidades territoriales la información sobre los bienes y servicios que se encuentren en proceso de adquisición, de acuerdo con los proyectos presentados por la Institución, con el fin de verificar que estos cumplan con las especificaciones técnicas requeridas por la Policía Nacional. Igualmente, debe realizarse seguimiento al estado de cada uno de los proyectos presentados, hasta su finalización.
Recepcionar los bienes y servicios entregados como insumo para la ejecución de los proyectos presentados, generando un reporte de su valor, tipo y cantidad, al comando de la Metropolitana o Departamento, recordando, solicitar a la entidad que los entrega, los respectivos soportes, para ser remitidos al jefe administrativo de la unidad (cumpliendo lo establecido en el artículo 29 del Manual de la Gestión Territorial “Ingreso y registro de los recursos gestionados”).
Durante el primer mes de cada año, se deberá actualizar el contenido y entregar nuevamente el documento presentado como insumo para las políticas públicas territoriales, de que trata el literal a del artículo 27 “Coordinación de política pública”, con el fin de orientar la priorización de inversiones y actividades en la nueva vigencia.
Adelantar mesas de trabajo institucionales (con las dependencias y especialidades presentes en la unidad policial. Pueden ser comités de vigilancia), con el fin de socializar y realizar seguimiento interno al cumplimiento de las responsabilidades de la Policía Nacional en las políticas públicas territoriales, cuyos avances pueden ser expuestos a la entidad territorial en instancias de coordinación o mediante comunicados oficiales. En caso de no evidenciar progresos, deben identificarse las actividades e incorporarlas en la planeación del servicio.
Si se identifica la necesidad de actualizar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (delitos priorizados, estrategias o planeación financiera), se solicitará mediante comunicado oficial a la gobernación o alcaldía, convocar a un Comité Territorial de Orden Público para estudiar, realizar y aprobar dicha actualización, detallando los motivos encontrados una vez surtido el análisis por parte de la unidad policial.
Coordinar la posibilidad de conocer el proyecto de presupuesto elaborado por la gobernación o alcaldía, para ser presentado en el mes de octubre de cada año, a la Asamblea Departamental o Concejo Municipal, identificando las inversiones en seguridad, especialmente las relacionadas con el servicio de Policía, o posteriormente, verificar la ordenanza o acuerdo con el cual se aprueban, a través de las páginas web de cada entidad territorial.
Como resultado de la presentación de proyectos de inversión a las entidades territoriales e iniciativas para que a través de estas se gestionen recursos ante fuentes administradas del nivel nacional, las unidades policiales reciben diferentes bienes y servicios, los cuales deben ser ingresados a los inventarios y estados contables de la Institución, para su puesta en servicio.
De esta manera, los recursos gestionados (se habla de recursos gestionados cuando ya se recibieron los elementos, no cuando son aprobados) son reportados por las Estaciones de Policía al comando de Departamento o Metropolitana, para conocimiento del gestor territorial, quien, además, realizará seguimiento en forma directa, a los recursos entregados por las gobernaciones y ciudades capitales.
Posteriormente, a través de comunicado oficial o una mesa de trabajo, el gestor territorial dará a conocer al jefe administrativo de su unidad (aunque no sea la unidad ordenadora del gasto), los recursos gestionados en el departamento o en los municipios de la jurisdicción.
Contando con mencionados insumos, el jefe administrativo de la unidad debe coordinar con la Estación de Policía que haya gestionado recursos a nivel municipal, o directamente con la gobernación o alcaldía de ciudad capital, cuando así corresponda, la entrada de los bienes (con el cual se formaliza el ingreso físico al almacén y posteriormente, el registro contable
Dicha coordinación debe propender por la recolección de los documentos de soporte para la entrada, como son la factura, copia del contrato, acta de transferencia, acta de recibo a satisfacción, especificaciones técnicas de los bienes y demás que se describan en dicho procedimiento, verificando, especialmente la cantidad de los elementos, características, lugar de entrega, fecha y valor de facturación.
Es de anotar que los recursos gestionados ante las entidades territoriales pueden derivar en entradas por transferencia (traslados efectuados entre entidades contables públicas), comodato (contrato de comodato o un convenio - únicamente bienes devolutivos) o bienes recibidos en custodia (cuando se encuentra bajo cuidado, como en el monitoreo de CCTV o salas SIES).
Igualmente, el jefe administrativo debe supervisar o coordinar con el contador de su unidad u ordenador del gasto, el reconocimiento (registro contable) o revelación (información cualitativa consignada en las notas de los estados financieros, cuando no se cumplen los requisitos para su reconocimiento), en su mayoría, al tratarse de servicios, bienes fungibles y de consumo. Esto, haciendo uso de los formatos o sistemas de información establecidos por la dirección que lidera mencionados procesos.
Dicha actividad, a su vez, considerará lo establecido en los procedimientos para la administración de los recursos logísticos de la Policía Nacional, procedimiento para realizar entrada y salida de bienes en los almacenes, reconocimiento y revelación de los fondos de seguridad FONSET y FONSECON y reconocimiento de convenios y recursos entregados en administración, o aquellos que los complementen, reemplacen o modifiquen.
Al realizarse la entrada de los diferentes bienes o servicios, el jefe administrativo deberá remitir al gestor territorial de la unidad, la respectiva información para su registro en el sistema de información SEGET o aquel que establezca la Jefatura Nacional del Servicio de Policía, o quien haga sus veces.
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